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Certificación EPA 608

También conocido como: EPA Sección 608, certificación de refrigerante

Certificación federal requerida para cualquier técnico que maneje refrigerante en equipo estacionario. Cuatro niveles (Tipo I, II, III, Universal) cubriendo diferentes clases de equipo.

La Sección 608 de la Ley de Aire Limpio requiere que cualquier persona que mantenga, dé servicio o deseche equipo que contenga refrigerantes que dañan el ozono y sus sustitutos HFC (p. ej., R-410A) esté certificado por la EPA. La certificación es permanente (no se requiere renovación) y se otorga después de aprobar un examen escrito.

Cuatro niveles: Tipo I cubre electrodomésticos pequeños (menos de 5 lb de refrigerante — unidades de ventana, deshumidificadores). Tipo II cubre equipo de alta o muy alta presión (AC central residencial y comercial, bombas de calor). Tipo III cubre equipo de baja presión (chillers, comerciales grandes). Universal cubre los tres. La mayoría de técnicos de servicio residencial necesitan Tipo II como mínimo; los técnicos comerciales suelen buscar la certificación Universal.

Las violaciones (recuperar refrigerante sin certificación, ventilar refrigerante a sabiendas) acarrean sanciones (multas) del orden de decenas de miles de dólares por día por violación, ajustadas al alza cada año por inflación. La aplicación de la EPA históricamente ha sido laxa pero cada vez es más activa. Los aprendices que trabajan bajo un técnico certificado no necesitan su propia certificación, pero cualquiera que maneje refrigerante de forma independiente sí la necesita.

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